Quiénes somos

La Asociación de profesores y maestros de Música de la Comunidad de Madrid se creó en el año 2000 con la finalidad de ser un marco de representación de los profesores de Música en la Comunidad de Madrid.

En la actualidad APMUSEM quiere ser un espacio de intercambio y contacto entre lxs profesionales de la educación musical. Convencidxs del valor que ésta tiene para la formación y el desarrollo integral de las personas, nos preocupamos por las condiciones en que se desarrolla nuestro trabajo, nuestros problemas y nuestras necesidades. Y en especial nos preocupa la sucesión de leyes de educación que una tras otra van cercenando y arrinconando la educación musical.

La Asociación de profesores y maestros de Música de la Comunidad de Madrid está abierta a promocionar la enseñanza musical en todos los niveles de enseñanza.

Invitamos a maestros y profesores de enseñanza general de cualquier centro, profesores de Conservatorios y Escuelas de Música y a cualquier persona interesada en la mejora y extensión de la enseñanza de la Música en la Comunidad de Madrid a asociarse a APMUSEM.

Qué hacemos

A través de diferentes propuestas metodológicas, musicales y culturales, intercambiamos experiencias que luego llevamos al aula, implementando nuestra labor diaria.

Pretendemos ser una asociación abierta a iniciativas y propuestas de colaboración y os invitamos a que nos conozcáis y participéis de las actividades que entre todxs propongamos.

Además, pensamos que APMUSEM puede ser una plataforma para la denuncia y la reivindicación cuando las circunstancias lo requieran.

Junta Directiva

Presidenta: Fátima Mazcuñán Moreno
Vicepresidenta: Cristina Juarros Escribano
Secretario: Miguel Fuentes Riesco
Tesorera: Yolanda Lázaro Chércoles
Vocal: Joaquín Huéscar PárragaVocal: Irene Méndez Núñez
Vocal: María Varas Mendoza
Vocal: Alicia del Olmo Pérez

Estatutos

CAPÍTULO I. Denominación, domicilio, fines y duración

Artículo 1

Con la denominación de Asociación de Profesores de Música de Secundaria de la Comunidad de Madrid (APMUSEM) se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones y normas complementarias, entre ellas el Decreto 1440/65, de 20 de mayo. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 2

La Asociación establece su domicilio social en Av. de los Derechos Humanos, 2 – Esc D – Alcorcón (Madrid) y su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3

  • Los fines de la Asociación serán los siguientes:
  • La promoción, expansión y consolidación de la Música en el Currículo oficial de la Enseñanza Secundaria.
  • La defensa de los intereses profesionales de sus asociados.
  • La canalización de las inquietudes de formación y promoción de sus asociados.
  • Favorecer el intercambio y enriquecimiento cultural de los asociados en el ámbito de la pedagogía musical.
  • Profundizar en las posibilidades formativas de la Música para el desarrollo de la personalidad humana en el currículum de la Etapa Secundaria.
  • Contribuir a una mejora en la calidad de la enseñanza en general, y en particular en el área de la asignatura de Música, en la Comunidad de Madrid.
  • Colaborar con asociaciones afines de ámbito estatal e internacional favoreciendo el intercambio y enriquecimiento mutuo.
  • Influir en la sociedad para la promoción de la música y la valoración de la enseñanza musical.
  • Cuantos se propongan los pertenecientes a la Asociación según el espíritu de la misma.

Artículo 4

La asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse en cualquier momento, si así lo decidiera la Asamblea General convocada especialmente para este fin.

CAPÍTULO II. Sus derechos y obligaciones

Artículo 5

Serán miembros de número todas las personas que, previa solicitud por escrito y aceptación de las presentes normas, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Impartir clases de la asignatura de Música en cualesquiera de los cursos de la Etapa Secundaria , trátese bien de centros públicos, privados o concertados.
  2. Por extensión , pueden ser miembros de la misma aquellas personas que impartan docencia musical en otros niveles o tipos de enseñanza , obligatoria o no, y que tengan una decidida apuesta por la pedagogía musical y sus aplicaciones en el campo educativo.
  3. Mayores de edad y con capacidad de obrar
  4. Asimismo, se contempla la posibilidad de que pertenezcan a la asociación personalidades de reconocido prestigio interesadas en apoyar los fines anteriormente propuestos.

En este último supuesto será necesario la previa deliberación y aceptación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 6

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

  • Socios de número
  • Socios de honor : personas físicas o jurídicas que en base a su prestigio y relación con la Asociación por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la misma, se hagan acreedores a tal distinción.
    Los socios de honor serán designados como tales por la Junta Directiva y su nombramiento será aceptado por la Asamblea General.

Artículo 7

Son derechos de los miembros de la Asociación:

  1. Disfrutar de todos los servicios y medios que se arbitren para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Asistir con voz y voto a las asambleas y reuniones que se convoquen.
  3. Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva o, en su caso, por la Asamblea General.
  4. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o directivos de la Asociación.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir al logro de los fines de la Asociación.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 8

Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

  1. Respetar en sus actuaciones las normas estatutarias y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
  3. Mantener la colaboración que convenga para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 9

Serán causas de pérdida de la condición de miembro de la Asociación:

  1. Renuncia voluntaria de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Falta de pago o reiterados retrasos en el abono de las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. Todo caso en que, previa deliberación y por causa justificada, así lo acuerde la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. La Asamblea General

Artículo 10

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará constituida por todos los socios de número que podrán concurrir a ella personalmente, como un derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedarán obligados por los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los discrepantes y los que se hayan abstenido de votar.

Artículo 11

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  4. Examinar la gestión social y aprobar las cuentas. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de las actividades realizadas.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
  7. Establecer y modificar las cuotas que los miembros deberán satisfacer.
  8. Aceptar la designación de miembros de honor.
  9. Estudiar las propuestas y sugerencias que formulen los socios en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  10. Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 12

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del curso académico.

Artículo 13

  1. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito y se notificará a cada socio con un mínimo de quince días de antelación. En la misma se especificará la fecha, hora , lugar y orden del día.
  2. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente. En caso de ausencia lo sustituirán, sucesivamente, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo fuese de la Junta Directiva. En su ausencia lo sustituirá otra persona que la Asamblea designe a tal efecto.
  3. El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos y el resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de someterla a aprobación.

Artículo 14

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria independientemente del número de miembros presentes o representados. La segunda convocatoria habrá de hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se habrá de haber anunciado con la primera. Las Asambleas Generales se celebrarán en el municipio de Madrid, preferentemente.

Artículo 15

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a casa socio.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.
CAPÍTULO IV. La Junta Directiva

Artículo 16

  1. Regirá, administrará y representará a la Asociación una Junta Directiva, que estará formada por: – el Presidente – el Vicepresidente – el Secretario – el Tesorero – los vocales designados por la Asamblea General
  2. El número de miembros de la Junta directiva estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve y entre ellos deberá figurar necesariamente un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
  4. El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 17

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de dos cursos académicos , haciendo coincidir su nombramiento con la Asamblea Ordinaria.
  2. El cese de los cargos antes de agotarse el término reglamentario podrá tener lugar por: a) dimisión voluntaria b) enfermedad c) baja como miembro de la Asociación d) decisión expresa de la Asamblea General, por causa grave justificada.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Entretanto, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante por designación de la Junta Directiva

Artículo 18

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

  1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley.
  2. Resolver sobre la admisión y baja de socios.
  3. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Comparecer ante los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  5. Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas que haya de satisfacerse.
  6. Convocar las Asambleas Generales.
  7. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el Balance, el estado de cuentas de cada Ejercicio, los presupuestos para el siguiente y la memoria anual de actividades.
  8. Establecer comisiones o grupos de trabajo para el mejor logro de los fines de la Asociación, nombrando los vocales de la Junta Directiva que tengan que encargarse de cada uno de ellos.
  9. Llevar a término las gestiones necesarias ante todo tipo de organismos públicos, entidades y personas para conseguir: a) subvenciones y otras ayudas; b) el uso de locales o edificios para la Asociación
  10. Abrir cuentas corrientes o de ahorro en cualquier entidad de crédito y ahorro y disponer de los fondos en la forma y con las condiciones establecidas en estos Estatutos.
  11. Contratar con personas físicas y jurídicas, en nombre y por cuenta de la Asociación.
  12. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida específicamente a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros establezcan, que no podrá ser superior a los tres meses.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus miembros.

Artículo 20

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y asisten más de la mitad de sus miembros.
  2. La asistencia a las reuniones de la Junta es obligatoria para sus miembros, aunque podrán excusarse por causas justificada. La asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan será necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 21

La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus facultades en una o varia comisiones o grupos de trabajo, si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que en cada caso estime oportunas.

Artículo 22

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación según proceda.

CAPÍTULO V. Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación

Artículo 23

  1. El Presidente de la Asociación lo será también de su Junta Directiva.
  2. Son propias del Presidente las siguientes funciones:
  • a. Representar a la Asociación y a su Junta Directiva, por delegación de la misma
  • b. Impulsar y dirigir la marcha de la Asociación.
  • c. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • d. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
  • e. Visar las actas y los certificados levantados por el Secretario.
  • f. Emitir voto de calidad decisorio en caso de empate en las votaciones.
  • g. Las atribuciones restantes propias del cargo y la que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • h. En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea General según su competencia para su ratificación, si procediere, a la primera ocasión.

El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por algún otro miembro de la Junta Directiva El Vicepresidente, además de sustituir al Presidente en los casos que corresponda, será el responsable de coordinar la labor de las Comisiones o Grupos de Trabajo.

CAPÍTULO VI. Tesorería y Secretaría

Artículo 24

  1. Corresponde al Tesorero: a) Custodiar y controlar los fondos y demás recursos sociales. b) Llevar la contabilidad c) Formular los presupuestos, balances y liquidación de cuentas anuales d) Realizar los pagos ordenados por el Presidente o la Junta Directiva.
  2. El Tesorero llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y demás documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente. Ingresará los excedentes en las cuentas abiertas al efecto en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 25

Corresponde al Secretario:

  • a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando las correspondientes actas.
  • b) Custodiar la documentación de la Asociación.
  • c) Redactar y firmar las certificaciones que haya de librar.
  • d) Llevar el libro registro de miembros.
  • e) Asistir al Presidente en la redacción del orden del día.
  • f) Redactar la memoria anual, para su aprobación por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII. Las Comisiones o Grupos de Trabajo

Artículo 26

La Junta Directiva podrá aprobar la constitución de Comisiones o Grupos de Trabajo con un campo de actuación específico.

Sus miembros deberán serlo también de la Asociación, pero no necesariamente de su Junta Directiva.

No obstante lo anterior, dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento externo de personas ajenas a la Asociación.

Cada Comisión estará representada por un responsable que dará cuenta de sus actividades a la Junta Directiva.

El trabajo de las Comisiones estará coordinado por el Vicepresidente de la Asociación.

CAPÍTULO VIII. El régimen económico

Artículo 27

Esta Asociación nace con un patrimonio fundacional de 65.324 pts., proviniente de la Coordinadora de Profesores de Música de Secundaria.

Artículo 28

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  • a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que a propuesta de la Junta Directiva acuerde la Asamblea General.
  • b) Las subvenciones oficiales o particulares que puedan obtenerse.
  • c) Los donativos, herencias y legados.
  • d) Los intereses, frutos, rentas y productos del patrimonio.
  • e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29

La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos de crédito y ahorro.

En las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en dichos establecimientos figurarán las firmas del Presidente, el Tesorero, el Secretario y un Vocal.

Para poder disponer de los fondos serán necesarias dos firmas, de las cuales una habrá de ser la del Tesorero.

CAPÍTULO IX. La disolución

Artículo 30

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y con la mayoría señalada en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 31

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las medidas oportunas en orden al destino de los bienes y derechos de la Asociación y a la liquidación y extinción de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, si lo estima necesario.
  3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines sociales de carácter educativo dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no hubiera conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada. Disposición adicional Estos estatutos podrán ser complementados por un Reglamento de Régimen Interno.

Esta Asociación se Adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se declara independiente de todo tipo de instituciones, partidos políticos o sindicatos. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. Disposición transitoria La primera Junta Directiva electa cesará coincidiendo con la Asamblea Ordinaria del curso 2001-2002.