
Profesores desplazados y en expectativa de destino
APMUSEM es completamente sensible a la situación que viven los profesores desplazados y en expectativa de destino, así como la de todos aquellos que tienen que compartir su jornada en diferentes centros. Próximamente ofreceremos información de carácter jurídico-administrativo sobre las posibles medidas que colectiva o individualmente se pueden adoptar. No dejes de ponerte en contacto con nosotros si estás en esta situación.
A continuación, puedes consultar la parte del escrito que presentamos al Consejero de Educación en la entrevista que mantuvimos con el Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y con la Subdirectora General de Ordenación Académica en mayo de este año:
Falta de voluntad de la Administración para facilitar la adjudicación de profesores desplazados y en expectativa.
La Administración no ha contemplado facilitar que los profesores funcionarios de carrera en estos casos puedan ser asignados a centros que por sus características (como los de especial dificultad), número de alumnos (ratios superiores a treinta alumnos por aula) u otros motivos tengan necesidad de desdoblar los grupos específicos de música. De esta manera los profesores así destinados evitarían la itinerancia y el incesante cambio de destino cada curso. La realidad es que ampliando las horas de música a grupos de PMAR, facilitando desdobles en determinados grupos, considerando como lectivas horas dedicadas a grupos corales o instrumentales y con otras diferentes posibilidades se podrían evitar situaciones que están repercutiendo negativamente en el salud laboral de los profesores y ante todo en la calidad del servicio educativo.
El profesor desplazado no puede adscribirse a ningún proyecto ni dirigirlo y esto redunda en perjuicio de la innovación, no puede llegar a conocer las necesidades específicas del centro, no puede entablar la relación deseada con trescientos alumnos diferentes cada curso ante un claustro y proyecto de centro siempre diverso de aquel del curso anterior.
Adjudicación de plazas de discutible legalidad.
Los profesores desplazados y en expectativa de destino se enfrentan cada curso a un discutible proceso de adscripción. Desplazar completamente a profesores con destino definitivo por la aplicación del programa bilingüe en centros donde no está creada ninguna plaza bilingüe afecta gravemente a la carrera profesional de los funcionarios, prolonga indefinidamente la situación de los profesores en expectativa y vulnera el derecho preferente que, en todo caso, tienen estos profesores respecto de los grupos que reciben su enseñanza en español. Se llega a desplazar a profesores cercanos a la edad de jubilación en procesos arbitrarios según la preferencia de los equipos directivos.
El proceso de adjudicación es oscuro, no cumple ninguna regla de transparencia administrativa y da lugar a la aparición inopinada de plazas que no se han ofertado legalmente a los profesores funcionarios de carrera. Dicho colectivo de profesores en expectativa de destino no habilitado se enfrenta cada curso a un proceso de reasignación con condiciones siempre diferentes y cada vez más precarias, adjudicándoseles en acto público de 2016 incluso jornadas de un tercio de enseñanza musical y dos tercios a rellenar con guardias, quedando sus labores a determinar por el centro o la propia DAT. Es conveniente recalcar que en estos actos públicos se han producido serios errores como es la adjudicación de plazas que no se corresponden exactamente con la realidad y necesidades del centro o en cualquier caso los funcionarios que las eligen no saben con seguridad qué materia o materias van a impartir. Todo esto contraviene lo establecido en los artículos 1 f, g, h e i y 14 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por último, la Administración incumple la normativa que establece que las plazas―y con ello las clases correspondientes―asignadas a las plazas de Apoyo a las áreas de Lengua y CCSS y Científica y Tecnológica deben ser asignadas a profesores especialidades entre las que no se incluye la de Música.
El problema de la jefatura del departamento y de la propia existencia del departamento de música.
La aplicación de las instrucciones anuales donde se impide que un profesor que no tenga jornada completa en un centro no pueda desempeñar el cargo de jefe de departamento afecta especialmente a nuestra especialidad. Conviene señalar que el profesor que imparte música adscrito a otro departamento debe realizar, sin embargo, la programación, memoria, extraescolares y todas las labores propias del jefe de departamento de música sin que esto le sea reconocido de ninguna manera.
Así, en muchos centros donde no se alcanza el número mínimo de horas para que haya un profesor a tiempo completo, o donde hay varios profesores con diferentes jornadas por cualesquiera motivos la jefatura de departamento y sus funciones queda vacante legalmente aunque nunca en la práctica real. A partir de ese momento comienza una situación difícilmente explicable que afecta a la programación, a la presencia del departamento en la CCP, la recuperación de asignaturas pendientes y a un conjunto de funciones que la Administración no reconoce. Dado que no existe un departamento la materia de Música desaparece como actividad reconocida en el centro y pasa a un segundo plano de la vida global del instituto. Además, se impide al departamento participar en la elaboración de los itinerarios formativos con la posibilidad de desaparición de las asignaturas optativas asignadas al mismo.
Consideramos arbitraria esta medida y solicitamos la Administración de la Comunidad de Madrid para que sea suprimida, ya que las funciones del departamento y su jefatura no dejan de existir independientemente de cuál sea la jornada del profesorado del mismo.
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